domingo, 16 de diciembre de 2012

SANIDAD UNIVERSAL Un profesor de ES que responde a las iniciales CM, a quien no tengo el gusto ni el disgusto de conocer, escribe en un periódico del 30/06/2012 un artículo cuya primera parte inspira este comentario que inserto a continuación. -Tal artículo dice así (copia literal; corta y pega): “En España hubo que esperar a los gobiernos socialistas para que con limitaciones, teniendo en cuenta la situación heredada, se pusieran en marcha los pilares del Estado de bienestar. Con Felipe González se alcanzaron las pensiones no contributivas, la asistencia sanitaria universal gratuita, la escolarización universal y gratuita hasta los 16 años, así como la extensión del seguro de desempleo. En la primera legislatura de Rodríguez Zapatero, la dependencia con el intento de que los alrededor de 1,2 millones españoles con algún nivel de dependencia recibieran una adecuada atención. La Historia está ahí, y los españoles deberíamos conocer, solemos ser muy olvidadizos, cuándo, cómo, por qué y quiénes fueron los que pusieron en marcha todos estos avances sociales, los más trascendentes en toda nuestra historia”. -¡Olé! -Pues, mire usted: se nota su reconocimiento por tan sustanciosos avances pero no es mi caso. -Se deberá, probablemente a que yo no percibo ningún tipo de pensión NO contributiva ; a que la escolarización universal y gratuita me pilla ya talludo; y a que la extensión del seguro de desempleo y la asistencia sanitaria universal las pago yo que no soy, ni tengo por qué serlo, una ONG. -Todos estos “logros” son furúnculos en la cuenta de resultados de una actividad que se financia, como todas las actividades del seguro, con aportaciones de sus asegurados llámense estas primas o cuotas. -La Seguridad Social, contrariamente a lo que defienden interesadamente algunas personas –mientras que otras muchas pasan del tema- es una entidad “privada” de adhesión o adscripción pública obligatoria, precisamente porque se financia con cuotas, sin perjuicio de las aportaciones del Estado, que también las hago yo. -Y el concepto de pública se da por el hecho de que todos los trabajadores por cuenta ajena o propia están obligados a pertenecer a ella mientras estén en activo; sin que desde la institución se pueda excluir a alguno, como sucedería, por ejemplo, con una compañía ordinaria de seguros (de vida, domésticos, del automóvil, etc.) que, sin que tenga obligación de justificarlo, puede negarse a suscribir un contrato con una entidad o con un individuo, simplemente porque no se fíe. -Espero que quede claro el matiz. -Pero, por si coadyuva a la claridad, vaya un simple ejemplo: ¿Qué te parecería si cuando vas a pagar la prima del seguro de tu automóvil te dicen que has de abonar otra cantidad igual (en suma, el doble) porque hay otros usuarios que no pagan? Desconozco la biografía del autor del artículo comentado pero, por las fotografías que aparecen en alguna página de Internet, vengo a deducir que cuenta con la edad suficiente como para haber conocido (aunque sólo fuera para ilustrar su formación académica) el Fuero del Trabajo aprobado por Decreto de 9 de Marzo de 1938 (Boletín Oficial del Estado, núm. 505, 10 de marzo de 1938, págs. 6178-6181) en el que se contempla (literal): “1.- La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio. 2.- Se incrementarán los seguros sociales de: vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente”. Y, ¿puede afirmar que no se cumplieron las previsiones legales? Y, ¿los “seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales (…), desempleo, y retiro (es decir, pensiones)” no constituyen las bases del estado del bienestar? Y aquel Régimen no se atribuía la creación ex novo de tan importantes “avances sociales” sino que, se propuso “incrementar” (que quiere decir aumentar, acrecentar) en su caso, unas condiciones de seguridad que hincaban sus raíces en las últimas décadas del siglo XIX como recoge Wikipedia como sigue y que no puedo creer que no haya leído el autor, u otras, si las hubiere, más precisas o mejor fundadas. Dice así : “El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883) que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1900 se crea el primer seguro social, La Ley de Accidentes de Trabajo. En 1905 se crea el Instituto de Reformas Sociales, y en 1908, también con gobierno conservador, el Instituto Nacional de Previsión. En 1919 se crea el Retiro Obrero, y en 1929 el Seguro de Maternidad. En 1938, en plena guerra civil, se promulga el Fuero del Trabajo en el bando Nacional o franquista, que puede considerarse el cimiento sobre el que se construyó la seguridad Social tal y como la entendemos en años posteriores. En el Fuero del Trabajo se lee que ‘’el Estado valora y exalta el trabajo y lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y constituyéndolo en uno de los más nobles títulos de jerarquía y honor’’. En el mismo documento, el Estado se compromete a ampliar los seguros de vejez, invalidez, enfermedad y paro forzoso. En el Fuero de los Españoles de 1945 se da ya un cuadro bastante completo de seguros sociales. En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación. A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes, si bien, agravó los mismos al incrementar la acción protectora, sin establecer los correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera. Por ello, no será hasta la implantación de la democracia en España, y la aprobación de la Constitución, cuando se produzcan una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social”. Y, la pregunta es: En la instrucción (o hemos de decir adoctrinamiento) a sus alumnos ¿aprueba a los que digan en sus exámenes que los logros en materia de seguridad social en España se deben al padrecito Felipe? ¡Así nos va!

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